Del dicho al hecho...
Agenda pendiente para la libertad de expresión
Eréndira Cruzvillegas
Fuentes
Directora del Centro
Nacional de Comunicación Social (CENCOS).
Gracias al apoyo de Francisco Barrón, Omar Rábago
y Brisa Solís.
Hemos perdido la batalla mediática
en el 2001.
Vicente Fox
El primer año
del Gobierno Foxista nos marca, sin duda, que los 126 actos contra
trabajadores de los medios evidencian que la libertad de expresión
y de acceso a la información son temas aún pendientes
en el proceso de democratización del país y del
pleno respeto a los derechos humanos.
En su toma de posesión, el Presidente de la República
señaló:
El estricto respeto a la
libertad de expresión es garantía irrenunciable
del desarrollo democrático. Su preservación es el
compromiso primero de todo Estado democrático. Creo firmemente
que los medios de comunicación nacen de la libertad y sólo
en ella pueden cumplir su responsabilidad ética de informar
a la sociedad. Mi gobierno observará un absoluto respeto
a esa libertad fundamental de informar y disentir. Escucharemos
y atenderemos el escrutinio cotidiano de la opinión de
la ciudadanía. Me comprometo con una nueva ética
que supere el vicio histórico de una cultura oficial que
privilegió el control y la manipulación de la información
sobre los asuntos públicos en demérito de su oportunidad
y veracidad.1
No obstante, en los hechos
este discurso democratizador se desdibujó justo cuando
el Primer Mandatario se vio envuelto en el famoso toallagate,
por lo que Milenio Diario sufrió presiones para que fuera
despedida su reportera Anabel Hernández. Así, se
puede observar que el discurso ha sido rebasado por los hechos.
Tal parece que Vicente Fox ha olvidado que gracias a los medios
de comunicación, logró posicionar su imagen como
candidato presidencial y ganar las históricas elecciones
del 2 de julio de 2000.
El poder de la corrupción
Las libertades de información y expresión en México
siguen representando un reto para la administración de
justicia. En tal sentido, dos aspectos llaman la atención:
el primero es la dilación, ineficacia y parcialidad del
Poder Judicial en el esclarecimiento de asesinatos en contra de
los comunicadores; el segundo se refiere a los citatorios judiciales
y las demandas por difamación.
En cuanto a los asesinatos, se observa la falta de independencia
del Poder Judicial, el cual se encuentra supeditado a poderes
políticos y económicos que le impiden la eficaz
y rápida administración de justicia.
En los crímenes contra periodistas observamos no sólo
ineficacia sino también la falta de voluntad para castigar
a los culpables.
Cabe mencionar que los citatorios judiciales a periodistas han
aumentado considerablemente en los últimos años,
y se han vuelto una forma muy efectiva de hostigamiento y amenazas
para que desistan de su labor periodística en determinados
asuntos.
La nueva forma de hostigamiento es a través de los jueces
que han tenido una participación realmente preocupante,
ya que se han coludido con grupos de poder para frenar la libertad
de opinión y expresión, mediante citatorios judiciales
para declarar sobre sus fuentes de información o para acusarlos
de crímenes que no han cometido.2
Informar o sobrevivir
Jesús Blancornelas célebre periodista que porta
consigo un chaleco antibalas como si fuera una prenda de uso cotidiano,
sostiene:
A los periodistas de la
frontera, el narco les ha arrebatado la pluma [...] Aquí
tenemos demasiados enemigos. ¿Y si el dueño de tu
periódico decide negociar tu reportaje con los traficantes?
Los periodistas estamos en completo estado de indefensión.3
La frontera norte es un fiel
reflejo de la extensa lista de impunidad que circula en este rubro.
Para muchos periodistas de las ciudades de Matamoros, Reynosa,
Ciudad Alemán, Piedras Negras o Ciudad Juárez, donde
se codean con los traficantes en el cine, sobre la banqueta o
en el auto-lavado, el único seguro de vida es callar, y
mantenerse callados incluso en sus redacciones.
Es importante observar los ofrecimientos a reporteros:
Un reportero de plaza fronteriza
va por su cuota semanal de US $100.00 a la policía federal;
a la ministerial por US $80.00 ó US $100.00; a la municipal
por US $50.00; a la federal preventiva, que nunca ha sido tan
espléndida con otros US $50.00; y eso sin que haya alguna
tarea especial de por medio, porque si se trata de guardarse alguna
información, cobran unos US $500.00 y hasta US $2,000.00.
Cabe aclarar que, por lo general,
los periodistas de la sección policiaca y los reporteros
en la frontera, ganan un salario equivalente a entre los US $80.00
y US $120.00 semanales.
Así se observa la gran capacidad que tiene el estado de
penetración de ese grupo de poder.
La agenda pendiente
El presidente Fox considera que existe un círculo rojo
al que identifica con "las élites, los medios de comunicación
y los hacedores de opinión", a quienes acusa de ser
"mucho más desesperados" ante los hechos de impunidad,
represión y hostigamiento. Así, pues, este círculo
rojo constituye el principal blanco de represión y hostigamiento.
En esta coyuntura, vale la pena recuperar en México los
compromisos pendientes en materia de Libertad de Expresión
dentro del contexto de Reforma del Estado.
Consideramos que se deben recuperar los instrumentos internacionales:
el Artículo 19 de la Declaración de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas (1948), la Carta de una Prensa
Libre-World Press Freedom Committee Convención Americana
de Derechos Humanos de la OEA (1969), la Declaración de
Chapultepec (1994) y la Declaración Interamericana de Libertad
de Expresión4, donde se establece que
una prensa libre es condición fundamental para que las
sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y
protejan su libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder
que coarte la libertad de expresión, cualquiera sea el
medio de comunicación.
Una declaración de principios
También es importante recuperar los siguientes principios5:
1. No hay personas, ni sociedades libres sin libertad
de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no
es una concesión de las autoridades: es un derecho inalienable
del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información,
expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir
o negar estos derechos.
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner
a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa,
la información generada por el sector público. No
podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus
fuentes de información.
4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones,
la intimidación, la prisión injusta de los periodistas,
la destrucción material de los medios de comunicación,
la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores,
coartan severamente la libertad de expresión y de prensa.
Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados
con severidad.
5. La censura previa, las restricciones a la circulación
de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición
arbitraria de información, la creación de obstáculos
al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio
y movilización de los periodistas, se oponen directamente
a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas
no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón
de lo que escriban o digan.
7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las
licencias para la importación de papel o equipo periodístico,
el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y
la concesión o supresión de publicidad estatal,
no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación
a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación
de los medios de comunicación a cámaras empresariales,
deben ser estrictamente voluntarios.
9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso
con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad
y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes
periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines
y la observancia de los valores éticos y profesionales
no deben ser impuestos, son responsabilidad exclusiva de periodistas
y medios. En una sociedad libre la opinión pública
premia o castiga.
10. Ningún medio de comunicación o periodista
debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas
o denuncias contra el poder público y escribir sobre los
problemas, sin temor de ser castigados.
Estos principios básicos nos llevan a recuperar lo señalado
en los artículos 6º y 7º de la Constitución
Mexicana, donde se establecen las garantías para el ejercicio
pleno de la libertad de expresión como un derecho humano.
Sin embargo, los grandes rezagos en materia de jurisprudencia
mexicana evidencian la urgente actualización de la Ley
de Imprenta de 1917, así como la necesidad de Reformar
el Código Penal donde se tipifiquen los delitos en contra
de los trabajadores de los medios de comunicación.
Debemos recuperar la excelente experiencia de Costa Rica que permitió
recientemente derogar el desacato donde exime de delito la expresión
dirigida a funcionarios públicos, coadyuvando así
en la libertad de expresión y de derecho a la información.6
Es una tarea urgente compatibilizar los instrumentos internacionales
y la normatividad interna en México a fin de promover verdaderos
modelos de libertad de expresión para ir avanzando en la
derogación de figuras que representen un obstáculo
en el pleno derecho de la libertad de expresión.
La tensión actual se ubica entonces a partir de la inclusión
de las libertades clásicas relacionadas con la comunicación
(libertades de pensamiento, expresión y prensa) y que en
nuestra Constitución se establece como un asunto jurídico-político.
La democracia exige como presupuesto y como característica
la protección jurídica de la necesidad de comunicarse
libremente.
Resulta necesario activar los mecanismos jurídicos y sociales
de exigibilidad de estos derechos y explorar en ellos las posibilidades
de protección, defensa, reparación y promoción
de los derechos relacionados con la comunicación, que se
concretan en la actividad de las y los trabajadores de los medios.
NOTAS
1) Discurso presentado
el 1 de diciembre de 2001.
2) Informe de la Academia Mexicana de Derechos
Humanos, primer semestre de 2001.
3) Xanic, Alejandra. Entrevista a Jesús
Blancornelas, México, Julio de 2001.
4) Sociedad Interamericana de Prensa: Declaración
Interamericana de Libertad de Expresión, México,
1994 .
5) Conferencia hemisférica de Libertad
de expresión, México, marzo de 1994.
6) Principio 11 de la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión de la Corte Interamericana
de
Derechos Humanos.