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Del dicho al hecho...

Agenda pendiente para la libertad de expresión

Eréndira Cruzvillegas Fuentes

Directora del Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS).
Gracias al apoyo de Francisco Barrón, Omar Rábago y Brisa Solís.


Hemos perdido la batalla mediática en el 2001.
Vicente Fox

El primer año del Gobierno Foxista nos marca, sin duda, que los 126 actos contra trabajadores de los medios evidencian que la libertad de expresión y de acceso a la información son temas aún pendientes en el proceso de democratización del país y del pleno respeto a los derechos humanos.

En su toma de posesión, el Presidente de la República señaló:

El estricto respeto a la libertad de expresión es garantía irrenunciable del desarrollo democrático. Su preservación es el compromiso primero de todo Estado democrático. Creo firmemente que los medios de comunicación nacen de la libertad y sólo en ella pueden cumplir su responsabilidad ética de informar a la sociedad. Mi gobierno observará un absoluto respeto a esa libertad fundamental de informar y disentir. Escucharemos y atenderemos el escrutinio cotidiano de la opinión de la ciudadanía. Me comprometo con una nueva ética que supere el vicio histórico de una cultura oficial que privilegió el control y la manipulación de la información sobre los asuntos públicos en demérito de su oportunidad y veracidad.1

No obstante, en los hechos este discurso democratizador se desdibujó justo cuando el Primer Mandatario se vio envuelto en el famoso toallagate, por lo que Milenio Diario sufrió presiones para que fuera despedida su reportera Anabel Hernández. Así, se puede observar que el discurso ha sido rebasado por los hechos. Tal parece que Vicente Fox ha olvidado que gracias a los medios de comunicación, logró posicionar su imagen como candidato presidencial y ganar las históricas elecciones del 2 de julio de 2000.

El poder de la corrupción

Las libertades de información y expresión en México siguen representando un reto para la administración de justicia. En tal sentido, dos aspectos llaman la atención: el primero es la dilación, ineficacia y parcialidad del Poder Judicial en el esclarecimiento de asesinatos en contra de los comunicadores; el segundo se refiere a los citatorios judiciales y las demandas por difamación.

En cuanto a los asesinatos, se observa la falta de independencia del Poder Judicial, el cual se encuentra supeditado a poderes políticos y económicos que le impiden la eficaz y rápida administración de justicia.
En los crímenes contra periodistas observamos no sólo ineficacia sino también la falta de voluntad para castigar a los culpables.

Cabe mencionar que los citatorios judiciales a periodistas han aumentado considerablemente en los últimos años, y se han vuelto una forma muy efectiva de hostigamiento y amenazas para que desistan de su labor periodística en determinados asuntos.

La nueva forma de hostigamiento es a través de los jueces que han tenido una participación realmente preocupante, ya que se han coludido con grupos de poder para frenar la libertad de opinión y expresión, mediante citatorios judiciales para declarar sobre sus fuentes de información o para acusarlos de crímenes que no han cometido.2

Informar o sobrevivir

Jesús Blancornelas célebre periodista que porta consigo un chaleco antibalas como si fuera una prenda de uso cotidiano, sostiene:

A los periodistas de la frontera, el narco les ha arrebatado la pluma [...] Aquí tenemos demasiados enemigos. ¿Y si el dueño de tu periódico decide negociar tu reportaje con los traficantes? Los periodistas estamos en completo estado de indefensión.3

La frontera norte es un fiel reflejo de la extensa lista de impunidad que circula en este rubro. Para muchos periodistas de las ciudades de Matamoros, Reynosa, Ciudad Alemán, Piedras Negras o Ciudad Juárez, donde se codean con los traficantes en el cine, sobre la banqueta o en el auto-lavado, el único seguro de vida es callar, y mantenerse callados incluso en sus redacciones.

Es importante observar los ofrecimientos a reporteros:

Un reportero de plaza fronteriza va por su cuota semanal de US $100.00 a la policía federal; a la ministerial por US $80.00 ó US $100.00; a la municipal por US $50.00; a la federal preventiva, que nunca ha sido tan espléndida con otros US $50.00; y eso sin que haya alguna tarea especial de por medio, porque si se trata de guardarse alguna información, cobran unos US $500.00 y hasta US $2,000.00.

Cabe aclarar que, por lo general, los periodistas de la sección policiaca y los reporteros en la frontera, ganan un salario equivalente a entre los US $80.00 y US $120.00 semanales.

Así se observa la gran capacidad que tiene el estado de penetración de ese grupo de poder.

La agenda pendiente…

El presidente Fox considera que existe un círculo rojo al que identifica con "las élites, los medios de comunicación y los hacedores de opinión", a quienes acusa de ser "mucho más desesperados" ante los hechos de impunidad, represión y hostigamiento. Así, pues, este círculo rojo constituye el principal blanco de represión y hostigamiento.

En esta coyuntura, vale la pena recuperar en México los compromisos pendientes en materia de Libertad de Expresión dentro del contexto de Reforma del Estado.

Consideramos que se deben recuperar los instrumentos internacionales: el Artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948), la Carta de una Prensa Libre-World Press Freedom Committee Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA (1969), la Declaración de Chapultepec (1994) y la Declaración Interamericana de Libertad de Expresión4, donde se establece que una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión, cualquiera sea el medio de comunicación.

Una declaración de principios

También es importante recuperar los siguientes principios5:

1. No hay personas, ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades: es un derecho inalienable del pueblo.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.

4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.

7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.

8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.

9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos, son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público y escribir sobre los problemas, sin temor de ser castigados.

Estos principios básicos nos llevan a recuperar lo señalado en los artículos 6º y 7º de la Constitución Mexicana, donde se establecen las garantías para el ejercicio pleno de la libertad de expresión como un derecho humano. Sin embargo, los grandes rezagos en materia de jurisprudencia mexicana evidencian la urgente actualización de la Ley de Imprenta de 1917, así como la necesidad de Reformar el Código Penal donde se tipifiquen los delitos en contra de los trabajadores de los medios de comunicación.

Debemos recuperar la excelente experiencia de Costa Rica que permitió recientemente derogar el desacato donde exime de delito la expresión dirigida a funcionarios públicos, coadyuvando así en la libertad de expresión y de derecho a la información.6

Es una tarea urgente compatibilizar los instrumentos internacionales y la normatividad interna en México a fin de promover verdaderos modelos de libertad de expresión para ir avanzando en la derogación de figuras que representen un obstáculo en el pleno derecho de la libertad de expresión.

La tensión actual se ubica entonces a partir de la inclusión de las libertades clásicas relacionadas con la comunicación (libertades de pensamiento, expresión y prensa) y que en nuestra Constitución se establece como un asunto jurídico-político. La democracia exige como presupuesto y como característica la protección jurídica de la necesidad de comunicarse libremente.

Resulta necesario activar los mecanismos jurídicos y sociales de exigibilidad de estos derechos y explorar en ellos las posibilidades de protección, defensa, reparación y promoción de los derechos relacionados con la comunicación, que se concretan en la actividad de las y los trabajadores de los medios.

NOTAS

1) Discurso presentado el 1 de diciembre de 2001.

2) Informe de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, primer semestre de 2001.

3) Xanic, Alejandra. Entrevista a Jesús Blancornelas, México, Julio de 2001.

4) Sociedad Interamericana de Prensa: Declaración Interamericana de Libertad de Expresión, México, 1994 .

5) Conferencia hemisférica de Libertad de expresión, México, marzo de 1994.

6) Principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.