Metodología para el análisis
y seguimiento
Criterios de selección de casos
contra las libertades de expresión e información
Omar Raúl Martínez
/ Verónica Trinidad Martínez
La experiencia en el
seguimiento y el análisis de casos de amagos a la libre
expresión, nos permiten plantear la siguiente tipología:
1.
Agresiones públicas o embozadas a periodistas
a) Acoso u hostigamiento
b) Agresión física
c) Allanamiento
d) Amenazas e intimidación
e) Anuncio de bloqueo informativo
f) Asesinato
g) Atentado a la vida
h) Censura
i) Decomiso de material
j) Desaparición
k) Espionaje
l) Insultos
ll) Intento de secuestro
m) Obstaculización, bloqueo informativo, veto o restricciones
n) Secuestro
2. Hechos que pueden significar inhibición
o presiones a periodistas
ñ) Arbitrariedad en la edición
o) Anuncio de demanda
p) Auto de formal prisión
q) Cita a comparecer
r) Demanda
s) Despido
t) Detención por parte de autoridades
u) Orden de aprehensión
v) Renuncia inducida
w) Robo
x) Soborno
y) Suspensión
z) Cateo
3.
Agresiones públicas o embozadas a medios
a) Allanamiento
b) Amenazas e intimidación
c) Amenazas de confiscación
d) Amenazas de toma
e) Atentado
g) Bloqueo informativo
h) Censura
i) Confiscación
j) Toma
4.
Hechos que pueden significar inhibición o presiones a medios
k) Anuncio de bloqueo publicitario
l) Anuncio de demanda
ll) Auditoría fiscal
m) Bloqueo publicitario
n) Cancelación de un programa o de una concesión
ñ) Cierre temporal o clausura de una emisora
o) Demanda
p) Embargo
q) Robo
r) Anuncio de bloqueo informativo
Vale señalar que no
es gratuita la expresión agresiones públicas o embozadas,
pues los estudios realizados anteriormente revelan que un considerable
porcentaje de casos suelen ocurrir bajo el anonimato de los responsables.
En otras palabras: no resulta infrecuente que ciertos personajes,
molestos o inquietos por informaciones, críticas o comentarios
publicados o por darse a conocer, actúen contra periodistas
a través de mensajes inhibitorios de manera embozada -es
decir, sin dar la cara- para evitar comprometer su imagen pública
o la de la institución que representan. Por eso se decidió
considerar los casos en que los indicios apuntan a tal propósito.
En torno a los hechos que pueden significar inhibición
o presiones a periodistas y medios de comunicación, conviene
apuntar que, estrictamente hablando, no pueden considerarse "agresiones".
Sin embargo, la experiencia indica que tanto la interpretación
y aplicación de las leyes como las relaciones medios-gobierno
en México están influidas por la discrecionalidad
y la parcialidad en momentos clave, lo cual posibilita cauces
inhibitorios o de presión mediante argucias legales o de
otra índole. Por tanto, aunque resulta complejo dilucidar
a ciencia cierta cuándo se trata realmente de atentados
a las libertades de expresión e información1,
la simple referencia de tales hechos implica una insoslayable
veta de análisis.
Las variables
Entre las variables por considerar para el desarrollo del estudio,
se encuentran: incidente, tipo de agresión o acto, nombre
de la persona afectada, sexo, cargo o quehacer, fuente informativa
o área del periodista, medio o espacio al que pertenece
o donde participa, fecha y lugar en que ocurrió, presuntos
responsables, motivos reales o aparentes del hecho, y referencia
o entidad o persona que proporcionó la información.
Para los fines de un análisis como el que aquí se
propone, resulta pertinente definir el concepto de periodista:
toda aquella persona que participa de manera regular en el acopio,
análisis, procesamiento o redacción y difusión
de informaciones o comentarios a través de los medios de
comunicación y que vive de ello.2 Por
ende, cuando se trate de agresiones a periodistas, éstos
deberán identificarse como tales en función de un
cargo específico: articulista3 o columnista,
caricaturista, comentarista de radio y/o televisión, conductor
o locutor, coordinador de sección, corresponsal, director,
subdirector, editor, reportero gráfico, jefe de información,
jefe de redacción, redactor, reportero, videoasta, y otros.
En consecuencia, los incidentes en contra de empleados de los
medios de ninguna manera pueden considerarse como agresiones a
periodistas habida cuenta que su cargo no se ajusta a la acepción
de periodista que proponemos, pero sí habrán de
consignarse -sólo si las razones se vinculan directamente
al ejercicio de las libertades de expresión e información-
como agresiones a medios. En esa lista de afectados por su pertenencia
a un medio de comunicación, se encuentran: el administrador
o contador, dueño, gerente, presidente, vigilante, voceador,
secretaria, y empleado (aquí entran aquellos cargos no
contemplados).
La detección de las fuentes que cubren -o temas que abordan-
los periodistas afectados, contribuye a perfilar un abanico de
las áreas de mayor controversia o conflicto. Así,
tras una consulta a varios periódicos, se decidió
clasificar las fuentes de la siguiente manera: 1) Agropecuaria/Agraria;
2) Cultural; 3) Deportes; 4) Ecología/Medio ambiente; 5)
Economía y finanzas; 6) Educativa; 7) Espectáculos;
8) Información general (incorpora: aeropuertos y turismo,
organismos asistenciales como ISSSTE e IMSS, asociaciones profesionales,
Departamento del Distrito Federal, delegaciones, estados, religión
e iglesias, salud y medicina, seguridad pública); 9) Policiaca
(juzgados, nota roja); 10) Política (Cámara de Diputados,
Cámara de Senadores, derechos humanos, información
diplomática, información electoral, fuerzas armadas,
sindicatos, ONG's, partidos políticos, Presidencia de la
República, secretarías de Estado, Suprema Corte
de Justicia); y 11) Sociales.
Una variable en la que se ha puesto particular atención
por su carga acusatoria es la referida a los responsables, la
cual se desglosa así: 1) Desconocidos; 2) Directivos de
medios (dueño, presidente, director, subdirector...); 3)
Exfuncionarios de dependencias policiacas 4) Exfuncionarios de
gobierno; 5) Fuerzas del orden (aquí entra una larguísima
lista: agentes y comandantes de la Policía Federal de Caminos,
Policía Fiscal Federal, Policía Judicial del Distrito
Federal, Policía Preventiva Municipal, Policía Judicial
Estatal, Policía Judicial Federal, así como comandantes
de la Procuraduría General de la República, efectivos,
granaderos y elementos de la Secretaría de Seguridad Pública,
elementos de la Dirección de Seguridad Pública,
policías antimotines de la Secretaría de Protección
y Vialidad, y toda clase de agentes, judiciales, policías
-como los de tránsito-, granaderos, y guardaespaldas como
los del Estado Mayor Presidencial); 6) Funcionarios de dependencias
policiacas (delegados de la PGR, directores de DSP...); 7) Funcionarios
de gobierno (gobernadores, regidores, presidentes municipales...);
8) Grupos políticos 9) Grupos sociales; 10) Instituciones
de gobierno; 11) Otros (organizadores de una feria, sacerdotes,
maestros...) 12) Particulares; 13) Representantes de partidos
políticos (senadores, diputados, etcétera); 14)
Representantes o miembros de organismos deportivos (Federación
Mexicana de Futbol, clubes deportivos, directores técnicos,
jugadores, etcétera); 15) Representantes o miembros de
instituciones educativas (profesores, alumnos, coordinadores,
etcétera), y 16) Supuestos narcotraficantes.
Los motivos para cometer cada uno de los hechos o agresiones contra
periodistas y medios, constituyen otra variable de sumo interés
por lo que tienen de significación para el ejercicio de
las libertades de expresión e información en nuestro
país. Por ello, resulta imprescindible definirlos en detalle:
a) Por contenidos: cuando el periodista escribe, publica o transmite
determinado material que molesta o preocupa a alguien, sin especificar
si el afectado es un articulista, columnista o reportero. b) Por
críticas: cuando el periodista o el medio realiza juicios
o comentarios críticos de las actividades de organismos
o personas públicas; por lo general se trata de columnistas,
articulistas o ensayistas que analizan, cuestionan y opinan en
torno a temas de coyuntura.4 c) Por denuncias:
cuando un reportero -o eventualmente un columnista- hace la revelación
de datos, sucesos o informes que evidencian manejos turbios o
ineficientes o ilegales, que afectan al conjunto social y son
de interés público. d) Por motivos desconocidos:
cuando la fuente omite el dato o el afectado ignora la identidad
de los agresores. e) Por nexos con el narcotráfico: cuando
el periodista aparentemente tiene algún vínculo
con narcotraficantes. f) Por ejercer su labor: cuando el periodista
resulta agredido por o al momento de realizar su trabajo reporteril.
g) Por posibles contenidos o denuncias: cuando no se tiene la
certeza de que el periodista haya sido agredido por transmitir
alguna información o comentario, pero hay probables indicadores
para señalar responsabilidades. h) Robo: cuando al periodista
se le despoja de algún material de trabajo con el fin indirecto
de inhibir su labor y los indicios refuerzan tal hipótesis.
i) Por difundir propaganda propia: cuando los responsables toman
las instalaciones de un medio informativo con el propósito
de divulgar sus propios planteamientos, informaciones o puntos
de vista en torno a asuntos que les compete.
Finalmente, las variables referidas a nombre, sexo, medio o espacio,
fecha y lugar, significan datos de relevancia innegable, por lo
que también son tomados en cuenta en la presente metodología.
Criterios adicionales
1) Cuando concurra más de un incidente en una oportunidad,
en el listado aparecerán como un sólo caso, y se
consignará para el análisis sólo el primero
por ser el predominante.
2) Los incidentes de tipo judicial (demanda, cita a comparecer,
orden de aprehensión y auto de formal prisión) cometidos
en una o varias oportunidades, se contemplarán -cada caso-
en el análisis de manera separada.
3) Las agresiones contra empleados sólo podrán ser
consideradas si en ellas se advierten claros indicios de afectar
a la persona por su pertenencia al medio. De tal suerte que dicho
acto se integre al bloque de agresiones a medios de comunicación.
4) La detección de las fuentes se inferirá de acuerdo
con la clase de agresor o responsable.
5) Las agresiones a camarógrafos se registrarán
en el apartado de Fotógrafos/Reporteros por considerar
que se trata de un hecho implicado directamente en el ejercicio
reporteril.
6) Se considerará perjuicio colectivo cuando se agredan
a más de tres personas en las mismas circunstancias y en
la misma ocasión.
7) Únicamente se contemplarán robos cuando éstos
tengan como fin central atentar contra las libertades de expresión
e información.
8) Se excluirán del análisis los asesinatos de periodistas
que evidentemente -de acuerdo con los indicios judiciales y las
propias fuentes hemerográficas- hayan sido cometidos por
razones ajenas al oficio periodístico.
NOTAS
1) Aquí nos ajustamos
a lo delineado por Ernesto Villanueva: "[...] el contenido
de la libertad de expresión 'puede consistir en reflexiones
o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios
sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos', o
como bien ha señalado el Tribunal Constitucional de España:
'La libertad de expresión tiene por objeto pensamientos,
ideas y opiniones'". Y por lo que se refiere a la libertad
de información, el mismo autor la concibe como "el
derecho de todo individuo a recibir, investigar y transmitir hechos
dotados de trascendencia pública a través de los
medios de comunicación social". Véase Villanueva,
Ernesto, Régimen jurídico de las libertades de expresión
e información en México, México, UNAM, 1998,
253 pp.
2) Se entiende que entra en la acepción
de periodista quien se encargue tan sólo de una de esas
etapas, como un redactor o un editor.
3) Habitualmente un articulista no vive sólo
de su tarea como tal, pero se contempla en el presente estudio
por la imposibilidad de soslayar su ejercicio de la libertad de
expresión y la recurrencia de actos en su contra.
4) Tal apartado puede ubicarse en los linderos
referidos a la libertad de expresión.