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Metodología para el análisis y seguimiento

Criterios de selección de casos contra las
libertades de expresión e información

Omar Raúl Martínez / Verónica Trinidad Martínez


La experiencia en el seguimiento y el análisis de casos de amagos a la libre expresión, nos permiten plantear la siguiente tipología: 

1. Agresiones públicas o embozadas a periodistas   

a) Acoso u hostigamiento
 
b) Agresión física 
c) Allanamiento  
d) Amenazas e intimidación 
e) Asesinato 
f) Atentado a la vida 
g) Censura 
h) Espionaje 
i) Intento de secuestro 
j) Obstaculización o bloqueo informativo o veto o restricciones 
k) Secuestro 
l) Insultos 

2. Hechos que pueden significar inhibición o presiones a periodistas  

m) Auto de formal prisión
 
n) Cita a comparecer 
ñ) Demanda 
o) Despido 
p) Detención por parte de autoridades 
q) Orden de aprehensión 
r) Renuncia inducida 
s) Robo 
t) Suspensión 
u) Cateo 

3. Agresiones públicas o embozadas a medios  

a) Allanamiento
 
b) Amenazas e intimidación 
c) Atentado 
d) Bloqueo informativo 
e) Censura 
g) Confiscación 
h) Toma 
 

4. Hechos que pueden significar inhibición o presiones a medios 

i) Auditoría fiscal
 
j) Bloqueo publicitario  
k) Cancelación de un programa o de una concesión  
l) Cierre temporal o clausura de una emisora 
m) Demanda  
n) Embargo  
ñ) Robo 
o) Anuncio de bloqueo informativo 

Vale señalar que no es gratuita la expresión agresiones públicas o embozadas, pues los estudios realizados anteriormente revelan que un considerable porcentaje de casos suelen ocurrir bajo el anonimato de los responsables. En otras palabras: no resulta infrecuente que ciertos personajes, molestos o inquietos por informaciones o críticas o comentarios publicados o por darse a conocer, actúen contra periodistas a través de mensajes inhibitorios de manera embozada –es decir, sin dar la cara– para evitar comprometer su imagen pública o la de la institución que representan. Por eso se decidió considerar los casos en que los indicios apuntan a tal propósito. 

En torno a los hechos que pueden significar inhibición o presiones a periodistas y medios de comunicación, conviene apuntar que, estrictamente hablando, no pueden considerarse “agresiones”. Sin embargo, la experiencia indica que tanto la interpretación y aplicación de las leyes como las relaciones medios-gobierno en México están influidas por la discrecionalidad y la parcialidad en momentos clave, lo cual posibilita cauces inhibitorios o de presión mediante argucias legales o de otra índole. Por tanto, aunque resulta complejo dilucidar a ciencia cierta cuándo se trata realmente de atentados a las libertades de expresión e información1, la simple referencia de tales hechos implica una insoslayable veta de análisis. 

Las variables 

Entre las variables por considerar para el desarrollo del estudio, se encuentran: incidente, tipo de agresión o acto, nombre de la persona afectada, sexo, cargo o quehacer, fuente informativa o área del periodista, medio o espacio al que pertenece o donde participa, fecha y lugar en que ocurrió, presuntos responsables, motivos reales o aparentes del hecho, y referencia o entidad o persona que proporcionó la información.
 
Para los fines de un análisis como el que aquí se propone, resulta pertinente definir el concepto de periodista: toda aquella persona que participa de manera regular en el acopio, análisis, procesamiento o redacción y difusión de informaciones o comentarios a través de los medios de comunicación y que vive de ello.2   Por ende, cuando se trate de agresiones a periodistas, éstos deberán identificarse como tales en función de un cargo específico: articulista3  o columnista, caricaturista, comentarista de radio y/o televisión, conductor o locutor, coordinador de sección, corresponsal, director, subdirector, editor, reportero gráfico, jefe de información, jefe de redacción, redactor, reportero, videoasta, y otros. 
En consecuencia, los incidentes en contra de empleados de los medios de ninguna manera pueden considerarse como agresiones a periodistas habida cuenta que su cargo no se ajusta a la acepción de periodista  que proponemos, pero sí habrán de consignarse –sólo si las razones se vinculan directamente al ejercicio de las libertades de expresión e información– como agresiones a medios. En esa lista de afectados por su pertenencia a un medio de comunicación, se encuentran: el administrador o contador, dueño, gerente, presidente, vigilante, voceador, secretaria, y empleado (aquí entran aquellos cargos no contemplados). 
La detección de las fuentes que cubren –o temas que abordan– los periodistas afectados, contribuye a perfilar un abanico de las áreas de mayor controversia o conflicto. Así, tras una consulta a varios periódicos, se decidió clasificar las fuentes de la siguiente manera: 1) Agropecuaria/Agraria; 2) Cultural; 3) Deportes; 4) Ecología/Medio ambiente; 5) Economía y finanzas; 6) Educativa; 7) Espectáculos; 8) Información general (incorpora: aeropuertos y turismo, organismos asistenciales como ISSSTE e IMSS, asociaciones profesionales, Departamento del Distrito Federal, delegaciones, estados, religión e Iglesias, salud y medicina, seguridad pública); 9) Policiaca (juzgados, nota roja); 10) Política (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, derechos humanos, información diplomática, información electoral, fuerzas armadas, sindicatos, ONG’s, partidos políticos, Presidencia de la República, secretarías de Estado, Suprema Corte de Justicia); y 11) Sociales. 
Una variable en la que se ha puesto particular atención por su carga acusatoria es la referida a los responsables, la cual se desglosa así: 1) Desconocidos; 2) Directivos de medios (dueño, presidente, director, subdirector...); 3) Ex funcionarios de dependencias policiacas 4) Ex funcionarios de gobierno; 5) Fuerzas del orden (aquí entra una larguísima lista: agentes y comandantes de la Policía Federal de Caminos, Policía Fiscal Federal, Policía Judicial del Distrito Federal, Policía Preventiva Municipal, Policía Judicial Estatal, Policía Judicial Federal, así como comandantes de la Procuraduría General de la República, efectivos, granaderos y elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, elementos de la Dirección de Seguridad Pública, policías antimotines de la Secretaría de Protección y Vialidad, y toda clase de agentes, judiciales, policías –como los de tránsito–, granaderos, y guardaespaldas como los del Estado Mayor Presidencial); 6) Funcionarios de dependencias policiacas (delegados de la PGR, directores de  DSP...); 7) Funcionarios de gobierno (gobernadores, regidores, presidentes municipales...); 8) Grupos políticos 9) Grupos sociales; 10) Instituciones de gobierno; 11) Otros (organizadores de una feria, sacerdotes, maestros...) 12) Particulares; 13) Representantes de partidos políticos (senadores, diputados, etcétera); 14) Representantes o miembros de organismos deportivos (Federación Mexicana de Futbol, clubes deportivos, directores técnicos, jugadores, etcétera); 15) Representantes o miembros de instituciones educativas (profesores, alumnos, coordinadores, etcétera), y 16) Supuestos narcotraficantes. 
Los motivos para cometer cada uno de los hechos o agresiones contra periodistas y medios, constituyen otra variable de sumo interés por lo que tienen de significación para el ejercicio de las libertades de expresión e información en nuestro país. Por ello, resulta imprescindible definirlos en detalle: 
a) Por contenidos: cuando el periodista escribe, publica o transmite determinado material que molesta o preocupa a alguien, sin especificar si el afectado es un articulista, columnista o reportero. b) Por críticas: cuando el periodista o el medio realiza juicios o comentarios críticos de las actividades de organismos o personas públicas; por lo general se trata de columnistas, articulistas o ensayistas que analizan, cuestionan y opinan en torno a temas de coyuntura. c) Por denuncias: cuando un reportero –o eventualmente un columnista– hace la revelación de datos, sucesos o informes que evidencian manejos turbios o ineficientes o ilegales, que afectan al conjunto social y son de interés público. d) Por motivos desconocidos: cuando la fuente omite el dato o el afectado ignora la identidad de los agresores. e) Por nexos con el narcotráfico: cuando el periodista aparentemente tiene algún vínculo con narcotraficantes. f) Por ejercer su labor: cuando el periodista resulta agredido por o al momento de realizar su trabajo reporteril.  g) Por posibles contenidos o denuncias: cuando no se tiene la certeza de que el periodista haya sido agredido por transmitir alguna información o comentario, pero hay probables indicadores para señalar responsabilidades. h) Robo: cuando al periodista se le despoja de algún material de trabajo con el fin indirecto de inhibir su labor y los indicios refuerzan tal hipótesis. i) Por difundir propaganda propia: cuando los responsables toman las instalaciones de un medio informativo con el propósito de divulgar sus propios planteamientos, informaciones o puntos de vista en torno a asuntos que les compete. 
Finalmente, las variables referidas a nombre, sexo, medio o espacio, fecha y lugar, significan datos de relevancia innegable, por lo que también son tomados en cuenta en la presente  metodologia. 

Criterios adicionales 

1) Cuando concurra más de un incidente en una oportunidad, en el listado aparecerán como un sólo caso, y se consignará para el análisis sólo el primero por ser el predominante.
 
2) Los incidentes de tipo judicial (demanda, cita a comparecer, orden de aprehensión y auto de formal prisión) cometidos en una o varias oportunidades, se contemplarán –cada caso– en el análisis de manera separada. 
3) Las agresiones contra empleados sólo podrán ser consideradas si en ellas se advierten claros indicios de afectar a la persona por su pertenencia al medio. De tal suerte que dicho acto se integre al bloque de agresiones a medios de comunicación. 
4) La detección de las fuentes se inferirá de acuerdo con la clase de agresor o responsable. 
5) Las agresiones a camarógrafos se registrarán en el apartado de Fotógrafos/Reporteros por considerar que se trata de un hecho implicado directamente en el ejercicio reporteril. 
6) Se considerará perjuicio colectivo cuando se agredan a más de tres personas en las mismas circunstancias y en la misma ocasión. 
7) Únicamente se contemplarán robos cuando éstos tengan como fin central atentar contra las libertades de expresión e información. 
8) Se excluirán del análisis los asesinatos de periodistas que evidentemente –de acuerdo con los indicios judiciales y las propias fuentes hemerográficas–   hayan sido cometidos por razones ajenas al oficio periodístico. 

NOTAS 

1) Aquí nos ajustamos a lo delineado por Ernesto Villanueva: “[...] el contenido de la libertad de expresión ‘puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos’, o como bien ha señalado el Tribunal Constitucional de España: ‘La libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones’”. Y por lo que se refiere a la libertad de información, el mismo autor la concibe como “el derecho de todo individuo a recibir, investigar y transmitir hechos dotados de trascendencia pública a través de los medios de comunicación social”. Véase Villanueva, Ernesto. Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en México. UNAM, México, 1998. 253 pp.   
2)  Se entiende que entra en la acepción de periodista quien se encargue tan sólo de una de esas etapas, como un redactor o un editor.
3) Habitualmente un articulista no vive sólo de su tarea como tal. Pero se contempla en el presente estudio por la imposibilidad de soslayar su ejercicio de la libertad de expresión y la recurrencia de actos en su contra.
4) Tal apartado puede ubicarse en los linderos referidos a la libertad de expresión.