Metodología
para el análisis y seguimiento
Criterios de selección
de casos contra las
libertades de expresión
e información
Omar Raúl Martínez
/ Verónica Trinidad Martínez
La
experiencia en el seguimiento y el análisis de casos de
amagos a la libre expresión, nos permiten plantear la siguiente
tipología:
1.
Agresiones públicas o embozadas a periodistas
a) Acoso u hostigamiento
b) Agresión
física
c) Allanamiento
d) Amenazas e intimidación
e) Asesinato
f) Atentado a la vida
g) Censura
h) Espionaje
i) Intento de secuestro
j) Obstaculización
o bloqueo informativo o veto o restricciones
k) Secuestro
l) Insultos
2.
Hechos que pueden significar inhibición o presiones a periodistas
m) Auto de formal prisión
n) Cita a comparecer
ñ) Demanda
o) Despido
p) Detención
por parte de autoridades
q) Orden de aprehensión
r) Renuncia inducida
s) Robo
t) Suspensión
u) Cateo
3.
Agresiones públicas o embozadas a medios
a) Allanamiento
b) Amenazas e intimidación
c) Atentado
d) Bloqueo informativo
e) Censura
g) Confiscación
h) Toma
4.
Hechos que pueden significar inhibición o presiones a medios
i) Auditoría fiscal
j) Bloqueo publicitario
k) Cancelación
de un programa o de una concesión
l) Cierre temporal
o clausura de una emisora
m) Demanda
n) Embargo
ñ) Robo
o) Anuncio de bloqueo
informativo
Vale
señalar que no es gratuita la expresión agresiones
públicas o embozadas, pues los estudios realizados anteriormente
revelan que un considerable porcentaje de casos suelen ocurrir
bajo el anonimato de los responsables. En otras palabras: no resulta
infrecuente que ciertos personajes, molestos o inquietos por informaciones
o críticas o comentarios publicados o por darse a conocer,
actúen contra periodistas a través de mensajes inhibitorios
de manera embozada –es decir, sin dar la cara– para evitar comprometer
su imagen pública o la de la institución que representan.
Por eso se decidió considerar los casos en que los indicios
apuntan a tal propósito.
En
torno a los hechos que pueden significar inhibición
o presiones a periodistas y medios de comunicación, conviene
apuntar que, estrictamente hablando, no pueden considerarse “agresiones”.
Sin embargo, la experiencia indica que tanto la interpretación
y aplicación de las leyes como las relaciones medios-gobierno
en México están influidas por la discrecionalidad
y la parcialidad en momentos clave, lo cual posibilita cauces
inhibitorios o de presión mediante argucias legales o de
otra índole. Por tanto, aunque resulta complejo dilucidar
a ciencia cierta cuándo se trata realmente de atentados
a las libertades de expresión e información1,
la simple referencia de tales hechos implica una insoslayable
veta de análisis.
Las
variables
Entre las variables por considerar para el desarrollo del estudio,
se encuentran: incidente, tipo de agresión o acto, nombre
de la persona afectada, sexo, cargo o quehacer, fuente informativa
o área del periodista, medio o espacio al que pertenece
o donde participa, fecha y lugar en que ocurrió, presuntos
responsables, motivos reales o aparentes del hecho, y referencia
o entidad o persona que proporcionó la información.
Para los fines de un
análisis como el que aquí se propone, resulta pertinente
definir el concepto de periodista: toda aquella persona
que participa de manera regular en el acopio, análisis,
procesamiento o redacción y difusión de informaciones
o comentarios a través de los medios de comunicación
y que vive de ello.2 Por ende, cuando se
trate de agresiones a periodistas, éstos deberán
identificarse como tales en función de un cargo específico:
articulista3 o columnista, caricaturista, comentarista
de radio y/o televisión, conductor o locutor, coordinador
de sección, corresponsal, director, subdirector, editor,
reportero gráfico, jefe de información, jefe de
redacción, redactor, reportero, videoasta, y otros.
En consecuencia, los
incidentes en contra de empleados de los medios de ninguna manera
pueden considerarse como agresiones a periodistas habida
cuenta que su cargo no se ajusta a la acepción de periodista
que proponemos, pero sí habrán de consignarse –sólo
si las razones se vinculan directamente al ejercicio de las libertades
de expresión e información– como agresiones a medios.
En esa lista de afectados por su pertenencia a un medio de comunicación,
se encuentran: el administrador o contador, dueño, gerente,
presidente, vigilante, voceador, secretaria, y empleado (aquí
entran aquellos cargos no contemplados).
La detección
de las fuentes que cubren –o temas que abordan– los periodistas
afectados, contribuye a perfilar un abanico de las áreas
de mayor controversia o conflicto. Así, tras una consulta
a varios periódicos, se decidió clasificar las fuentes
de la siguiente manera: 1) Agropecuaria/Agraria; 2) Cultural;
3) Deportes; 4) Ecología/Medio ambiente; 5) Economía
y finanzas; 6) Educativa; 7) Espectáculos; 8) Información
general (incorpora: aeropuertos y turismo, organismos asistenciales
como ISSSTE e IMSS, asociaciones profesionales, Departamento del
Distrito Federal, delegaciones, estados, religión e Iglesias,
salud y medicina, seguridad pública); 9) Policiaca (juzgados,
nota roja); 10) Política (Cámara de Diputados, Cámara
de Senadores, derechos humanos, información diplomática,
información electoral, fuerzas armadas, sindicatos, ONG’s,
partidos políticos, Presidencia de la República,
secretarías de Estado, Suprema Corte de Justicia); y 11)
Sociales.
Una variable en la
que se ha puesto particular atención por su carga acusatoria
es la referida a los responsables, la cual se desglosa así:
1) Desconocidos; 2) Directivos de medios (dueño, presidente,
director, subdirector...); 3) Ex funcionarios de dependencias
policiacas 4) Ex funcionarios de gobierno; 5) Fuerzas del orden
(aquí entra una larguísima lista: agentes y comandantes
de la Policía Federal de Caminos, Policía Fiscal
Federal, Policía Judicial del Distrito Federal, Policía
Preventiva Municipal, Policía Judicial Estatal, Policía
Judicial Federal, así como comandantes de la Procuraduría
General de la República, efectivos, granaderos y elementos
de la Secretaría de Seguridad Pública, elementos
de la Dirección de Seguridad Pública, policías
antimotines de la Secretaría de Protección y Vialidad,
y toda clase de agentes, judiciales, policías –como los
de tránsito–, granaderos, y guardaespaldas como los del
Estado Mayor Presidencial); 6) Funcionarios de dependencias policiacas
(delegados de la PGR, directores de DSP...); 7) Funcionarios
de gobierno (gobernadores, regidores, presidentes municipales...);
8) Grupos políticos 9) Grupos sociales; 10) Instituciones
de gobierno; 11) Otros (organizadores de una feria, sacerdotes,
maestros...) 12) Particulares; 13) Representantes de partidos
políticos (senadores, diputados, etcétera); 14)
Representantes o miembros de organismos deportivos (Federación
Mexicana de Futbol, clubes deportivos, directores técnicos,
jugadores, etcétera); 15) Representantes o miembros de
instituciones educativas (profesores, alumnos, coordinadores,
etcétera), y 16) Supuestos narcotraficantes.
Los motivos para cometer
cada uno de los hechos o agresiones contra periodistas y medios,
constituyen otra variable de sumo interés por lo que tienen
de significación para el ejercicio de las libertades de
expresión e información en nuestro país.
Por ello, resulta imprescindible definirlos en detalle:
a) Por contenidos:
cuando el periodista escribe, publica o transmite determinado
material que molesta o preocupa a alguien, sin especificar si
el afectado es un articulista, columnista o reportero. b) Por
críticas: cuando el periodista o el medio realiza juicios
o comentarios críticos de las actividades de organismos
o personas públicas; por lo general se trata de columnistas,
articulistas o ensayistas que analizan, cuestionan y opinan en
torno a temas de coyuntura.4 c) Por denuncias:
cuando un reportero –o eventualmente un columnista– hace la revelación
de datos, sucesos o informes que evidencian manejos turbios o
ineficientes o ilegales, que afectan al conjunto social y son
de interés público. d) Por motivos desconocidos:
cuando la fuente omite el dato o el afectado ignora la identidad
de los agresores. e) Por nexos con el narcotráfico:
cuando el periodista aparentemente tiene algún vínculo
con narcotraficantes. f) Por ejercer su labor: cuando el
periodista resulta agredido por o al momento de realizar su trabajo
reporteril. g) Por posibles contenidos o denuncias:
cuando no se tiene la certeza de que el periodista haya sido agredido
por transmitir alguna información o comentario, pero hay
probables indicadores para señalar responsabilidades. h)
Robo: cuando al periodista se le despoja de algún material
de trabajo con el fin indirecto de inhibir su labor y los indicios
refuerzan tal hipótesis. i) Por difundir propaganda
propia: cuando los responsables toman las instalaciones
de un medio informativo con el propósito de divulgar sus
propios planteamientos, informaciones o puntos de vista en torno
a asuntos que les compete.
Finalmente, las variables
referidas a nombre, sexo, medio o espacio, fecha y lugar, significan
datos de relevancia innegable, por lo que también son tomados
en cuenta en la presente metodologia.
Criterios
adicionales
1) Cuando concurra más de un incidente en una oportunidad,
en el listado aparecerán como un sólo caso, y se
consignará para el análisis sólo el primero
por ser el predominante.
2) Los incidentes de
tipo judicial (demanda, cita a comparecer, orden de aprehensión
y auto de formal prisión) cometidos en una o varias oportunidades,
se contemplarán –cada caso– en el análisis de manera
separada.
3) Las agresiones contra
empleados sólo podrán ser consideradas si en ellas
se advierten claros indicios de afectar a la persona por su pertenencia
al medio. De tal suerte que dicho acto se integre al bloque de
agresiones a medios de comunicación.
4) La detección
de las fuentes se inferirá de acuerdo con la clase de agresor
o responsable.
5) Las agresiones a
camarógrafos se registrarán en el apartado de Fotógrafos/Reporteros
por considerar que se trata de un hecho implicado directamente
en el ejercicio reporteril.
6) Se considerará
perjuicio colectivo cuando se agredan a más de tres
personas en las mismas circunstancias y en la misma ocasión.
7) Únicamente
se contemplarán robos cuando éstos tengan
como fin central atentar contra las libertades de expresión
e información.
8) Se excluirán
del análisis los asesinatos de periodistas que evidentemente
–de acuerdo con los indicios judiciales y las propias fuentes
hemerográficas– hayan sido cometidos por razones
ajenas al oficio periodístico.
NOTAS
1)
Aquí nos ajustamos a lo delineado por Ernesto Villanueva:
“[...] el contenido de la libertad de expresión ‘puede
consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales,
o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos
concretos’, o como bien ha señalado el Tribunal Constitucional
de España: ‘La libertad de expresión tiene por objeto
pensamientos, ideas y opiniones’”. Y por lo que se refiere a la
libertad de información, el mismo autor la concibe como
“el derecho de todo individuo a recibir, investigar y transmitir
hechos dotados de trascendencia pública a través
de los medios de comunicación social”. Véase Villanueva,
Ernesto. Régimen jurídico de las libertades de
expresión e información en México. UNAM,
México, 1998. 253 pp.
2)
Se entiende que entra en la acepción de periodista
quien se encargue tan sólo de una de esas etapas, como
un redactor o un editor.
3)
Habitualmente un articulista no vive sólo de su
tarea como tal. Pero se contempla en el presente estudio por la
imposibilidad de soslayar su ejercicio de la libertad de expresión
y la recurrencia de actos en su contra.
4)
Tal apartado puede ubicarse en los linderos referidos a la libertad
de expresión.