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PARA ANALIZAR ATAQUES A PERIODISTAS

Una propuesta de abordaje metodológico


Omar Raúl Martínez/Verónica Trinidad Martínez

 

El creciente número de agresiones a periodistas ocurridas en México durante los últimos 10 años, ha obligado a algunas entidades como la Fundación Manuel Buendía (FMB) y el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS) a llevar un registro de tales incidentes, con el afán de evidenciar a quienes intentan inhibir o vulnerar el ejercicio de las libertades de expresión e información1 a la par de evitar el enseñoreo de la impunidad.

Aunque la consignación de esos hechos ha significado un precedente de importancia en nuestro país, resulta preciso apuntar que su confección sólo ha partido de rastreos hemerográficos y se ha ajustado a criterios de carácter empírico. Así pues, el abordaje sistemático, riguroso y documentado de las agresiones al ejercicio periodístico ha sido un terreno insuficientemente explorado. En tal contexto, la Fundación Manuel Buendía se ha dado a la tarea de ir diseñando -con el apoyo de CENCOS- una propuesta metodológica para analizar, con mayor rigor, el cúmulo de agresiones a periodistas que aparecen registradas en la prensa mexicana. El planteamiento de abordaje que a continuación se expone, pretende aportar mayores y más puntuales elementos de análisis a fin de evitar generalizaciones o afirmaciones débilmente sustentadas.

Tipología

En principio, para contextualizar, resulta indispensable distinguir dos tipos de agresiones de acuerdo con las circunstancias en que fueron perpetradas: 1) Agresión ejercida por persona(s) públicamente identificable(s) y atribuible a ella(s) o a la institución que representa(n). Además, constituye un hecho constatado, por lo general, por otros individuos. Las motivaciones del acto se vinculan con informaciones o denuncias o críticas publicadas o por darse a conocer a la opinión pública. 2) Agresión perpetrada por desconocidos. Pero por razones determinadas (trabajos periodísticos difundidos o por difundir) se presume o infiere quién o quiénes son o podrían ser los responsables. Sin embargo, no hay pruebas fehacientes.

Un tercer tipo de hechos que, aunque no pueden considerarse "agresiones" como tales, suelen ocurrir o realizarse enmascaradamente para inhibir o afectar el trabajo periodístico de medios y comunicadores. Entre estos hechos pueden señalarse renuncias inducidas, demandas, auditorías fiscales, bloqueos publicitarios, y otros más.

La experiencia en el seguimiento hemerográfico de casos de amagos a la libre expresión, nos permite plantear la siguiente tipología:

1. Agresiones públicas o embozadas a periodistas

a) Acoso u hostigamiento

b) Agresión física

c) Allanamiento

d) Amenazas e intimidación

e) Asesinato

f) Atentado a la vida

g) Censura

h) Espionaje

i) Intento de secuestro

j) Obstaculización o bloqueo informativo o veto o restricciones

k) Secuestro

2. Hechos que pueden significar inhibición o presiones a periodistas

l) Auto de formal prisión

m) Cita a comparecer

n) Demanda

ñ) Despido

o) Detención por parte de autoridades

p) Orden de aprehensión

q) Renuncia inducida

r) Robo

s) Suspensión

3. Agresiones públicas o embozadas a medios

a) Allanamiento

b) Amenazas e intimidación

c) Atentado

d) Bloqueo informativo

e) Censura

g) Confiscación

4. Hechos que pueden significar inhibición o presiones a medios

g) Auditoría fiscal

h) Bloqueo publicitario

i) Cancelación de un programa o de una concesión

j) Cierre temporal o clausura de una emisora

k) Demanda

l) Embargo

m) Robo

Vale señalar que no es gratuita la expresión agresiones públicas o embozadas, pues los estudios realizados anteriormente revelan que un considerable porcentaje de casos suelen ocurrir bajo el anonimato de los responsables. En otras palabras: no resulta infrecuente que ciertos personajes, molestos o inquietos por informaciones o críticas o comentarios publicados o por darse a conocer, actúen contra periodistas a través de mensajes inhibitorios de manera embozada -es decir, sin dar la cara- para evitar comprometer su imagen pública o la de la institución que representan. Por eso se decidió considerar los casos en que los indicios apuntan a tal propósito.

En torno a los hechos que pueden significar inhibición o presiones a periodistas y medios de comunicación, conviene reiterar que, estrictamente hablando, no pueden considerarse "agresiones". Sin embargo, la experiencia indica que tanto la interpretación y aplicación de las leyes como las relaciones medios-gobierno en México están influidas por la discrecionalidad y la parcialidad en momentos clave, lo cual posibilita cauces inhibitorios o de presión mediante argucias legales o de otra índole. Por tanto, aunque resulta complejo dilucidar a ciencia cierta cuándo se trata realmente de atentados a las libertades de expresión e información, la simple referencia de tales hechos implica una insoslayable veta de análisis.

Las variables

Entre las variables por considerar para el desarrollo del estudio, se encuentran: incidente, tipo de agresión o acto, nombre de la persona afectada, sexo, cargo o quehacer, fuente informativa o área del periodista, medio o espacio al que pertenece o donde participa, fecha y lugar en que ocurrió, responsables, motivos del hecho, y referencia.

Para los fines de un análisis como el que aquí se propone, resulta pertinente definir el concepto de periodista: toda aquella persona que participa de manera regular en el acopio, análisis, procesamiento o redacción y difusión de informaciones o comentarios a través de los medios de comunicación y que vive de ello.2 Por ende, cuando se trate de agresiones a periodistas, éstos deberán identificarse como tales en función de un cargo específico: articulista3 o columnista, caricaturista, comentarista de radio y/o televisión, conductor o locutor, coordinador de sección, corresponsal, director, subdirector, editor, reportero gráfico, jefe de información, jefe de redacción, redactor, reportero, videoasta, y otros. En consecuencia, los incidentes en contra de empleados de los medios de ninguna manera pueden considerarse como agresiones a periodistas habida cuenta que su cargo no se ajusta a la acepción de periodista que proponemos, pero sí habrán de consignarse -sólo si las razones se vinculan directamente al ejercicio de las libertades de expresión e información- como agresiones a medios. En esa lista de afectados por su pertenencia a un medio de comunicación, se encuentran: el administrador o contador, dueño, gerente, presidente, vigilante, voceador, secretaria, y empleado (aquí entran aquellos cargos no contemplados).

La detección de las fuentes que cubren -o temas que abordan- los periodistas afectados, contribuye a perfilar un abanico de las áreas de mayor controversia o conflicto. Así, tras una consulta a varios periódicos, se decidió clasificar las fuentes de la siguiente manera: 1) Agropecuaria/Agraria; 2) Cultural; 3) Deportes; 4) Ecología/Medio ambiente; 5) Economía y finanzas; 6) Educativa; 7) Espectáculos; 8) Información general (incorpora: aeropuertos y turismo, organismos asistenciales como ISSSTE e IMSS, asociaciones profesionales, Departamento del Distrito Federal, delegaciones, estados, religión e Iglesias, salud y medicina, seguridad pública); 9) Policiaca (juzgados, nota roja); 10) Política (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, derechos humanos, información diplomática, información electoral, fuerzas armadas, sindicatos, ONG's, partidos políticos, Presidencia de la República, secretarías de Estado, Suprema Corte de Justicia); y 11) Sociales.

Una variable en la que se ha puesto particular atención por su carga acusatoria es la referida a los responsables, la cual se desglosa así: 1) Desconocidos; 2) Directivos de medios (dueño, presidente, director, subdirector...); 3) Ex funcionarios de dependencias policiacas; 4) Ex funcionarios de gobierno; 5) Fuerzas del orden (aquí entra una larguísima lista: agentes y comandantes de la Policía Federal de Caminos, Policía Fiscal Federal, Policía Judicial del Distrito Federal, Policía Preventiva Municipal, Policía Judicial Estatal, Policía Judicial Federal, así como comandantes de la Procuraduría General de la República, efectivos, granaderos y elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, elementos de la Dirección de Seguridad Pública, policías antimotines de la Secretaría de Protección y Vialidad, y toda clase de agentes, judiciales, policías -como los de tránsito-, granaderos, y guardaespaldas como los del Estado Mayor Presidencial); 6) Funcionarios de dependencias policiacas (delegados de la PGR, directores de DSP...); 7) Funcionarios de gobierno (gobernadores, regidores, presidentes municipales...); 8) Grupos políticos; 9) Grupos sociales; 10) Instituciones de gobierno; 11) Otros (organizadores de una feria, sacerdotes, maestros...); 12) Particulares; 13) Representantes de partidos políticos (senadores, diputados, etcétera); y 14) Supuestos narcotraficantes.

Los motivos para cometer cada uno de los hechos o agresiones contra periodistas y medios, constituyen otra variable de sumo interés por lo que tienen de significación para el ejercicio de las libertades de expresión e información en nuestro país. Por ello, resulta imprescindible definirlos en detalle: a) Por contenidos: cuando el periodista escribe, publica o transmite determinado material que molesta o preocupa a alguien, sin especificar si el afectado es un articulista, columnista o reportero. b) Por críticas: cuando el periodista o el medio realiza juicios o comentarios críticos de las actividades de organismos o personas públicas; por lo general se trata de columnistas, articulistas o ensayistas que analizan, cuestionan y opinan en torno a temas de coyuntura.4 c) Por denuncias: cuando un reportero -o eventualmente un columnista- hace la revelación de datos, sucesos o informes que evidencian manejos turbios o ineficientes o ilegales, que afectan al conjunto social y son de interés público.5 d) Por motivos desconocidos: cuando la fuente omite el dato o el afectado ignora la identidad de los agresores. e) Por nexos con el narcotráfico: cuando el periodista aparentemente tiene algún vínculo con narcotraficantes. f) Por ejercer su labor: cuando el periodista resulta agredido por o al momento de realizar su trabajo reporteril. g) Por posibles contenidos o denuncias: cuando no se tiene la certeza de que el periodista haya sido agredido por transmitir alguna información o comentario, pero hay probables indicadores para señalar responsabilidades. h) Robo: cuando al periodista se le despoja de algún material de trabajo con el fin indirecto de inhibir su labor y los indicios refuerzan tal hipótesis.

En lo que concierne al análisis que se publica en estas páginas, las referencias que lo nutren proceden de siete diarios, tres revistas y tres organismos (véase "Vitrina metodológica").

Finalmente, las variables referidas a nombre, sexo, medio o espacio, fecha y lugar, significan datos de relevancia innegable, por lo que también son tomados en cuenta en la presente propuesta metodológica.

Criterios adicionales

Para concluir, vale la pena presentar algunos criterios adicionales que permitirán esclarecer posibles confusiones:

1) Cuando concurra más de un incidente en una oportunidad, en el listado aparecerán como un sólo caso, y se consignará para el análisis sólo el primero por ser el predominante.

2) Las agresiones contra empleados sólo podrán ser consideradas si en ellas se advierten claros indicios de afectar a la persona por su pertenencia al medio. De tal suerte que dicho acto se integre al bloque de agresiones a medios de comunicación.

3) La detección de las fuentes se inferirá de acuerdo con la clase de agresor o responsable.

4) Las agresiones a camarógrafos se registrarán en el apartado de Fotógrafos/Reporteros por considerar que se trata de un hecho implicado directamente en el ejercicio reporteril.

5) Se considerará perjuicio colectivo cuando se agredan a más de tres personas en las mismas circunstancias y en la misma ocasión.

6) Únicamente se contemplarán robos cuando éstos tengan como fin central atentar contra las libertades de expresión e información.

7) Se excluirán del análisis los asesinatos de periodistas que evidentemente -de acuerdo con los indicios judiciales y las propias fuentes hemerográficas- hayan sido cometidos por razones ajenas al oficio periodístico.

La propuesta metodológica que aquí hemos presentado, sólo busca establecer directrices cuyo sustento nos permita un reflejo más nítido y menos ambiguo del estado que guarda el ejercicio de las libertades de expresión e información en México.


NOTAS

1) Aquí nos ajustamos a lo delineado por Ernesto Villanueva: "[...] el contenido de la libertad de expresión `puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos', o como bien ha señalado el Tribunal Constitucional de España: `La libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones'". Y por lo que se refiere a la libertad de información, el mismo autor la concibe como "el derecho de todo individuo a recibir, investigar y transmitir hechos dotados de trascendencia pública a través de los medios de comunicación social". Véase Villanueva, Ernesto. Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en México. UNAM, México, 1998. 253 pp.

2) Se entiende que entra en la acepción de periodista quien se encargue tan sólo de una de esas etapas, como un redactor o un editor.

3) Habitualmente un articulista no vive sólo de su tarea como tal. Pero se contempla en el presente estudio por la imposibilidad de soslayar su ejercicio de la libertad de expresión y la recurrencia de actos en su contra.

4) Tal apartado puede ubicarse en los linderos referidos a la libertad de expresión.

5) Este rubro puede entrar dentro del margen relativo a la libertad de información.