PARA
ANALIZAR ATAQUES A PERIODISTAS
Una propuesta de abordaje metodológico
Omar
Raúl Martínez/Verónica Trinidad Martínez
El
creciente número de agresiones a periodistas ocurridas
en México durante los últimos 10 años, ha
obligado a algunas entidades como la Fundación Manuel Buendía
(FMB) y el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS)
a llevar un registro de tales incidentes, con el afán de
evidenciar a quienes intentan inhibir o vulnerar el ejercicio
de las libertades de expresión e información1 a
la par de evitar el enseñoreo de la impunidad.
Aunque
la consignación de esos hechos ha significado un precedente
de importancia en nuestro país, resulta preciso apuntar
que su confección sólo ha partido de rastreos hemerográficos
y se ha ajustado a criterios de carácter empírico.
Así pues, el abordaje sistemático, riguroso y documentado
de las agresiones al ejercicio periodístico ha sido un
terreno insuficientemente explorado. En tal contexto, la Fundación
Manuel Buendía se ha dado a la tarea de ir diseñando
-con el apoyo de CENCOS- una propuesta metodológica para
analizar, con mayor rigor, el cúmulo de agresiones a periodistas
que aparecen registradas en la prensa mexicana. El planteamiento
de abordaje que a continuación se expone, pretende aportar
mayores y más puntuales elementos de análisis a
fin de evitar generalizaciones o afirmaciones débilmente
sustentadas.
Tipología
En
principio, para contextualizar, resulta indispensable distinguir
dos tipos de agresiones de acuerdo con las circunstancias en que
fueron perpetradas: 1) Agresión ejercida por persona(s)
públicamente identificable(s) y atribuible a ella(s) o
a la institución que representa(n). Además, constituye
un hecho constatado, por lo general, por otros individuos. Las
motivaciones del acto se vinculan con informaciones o denuncias
o críticas publicadas o por darse a conocer a la opinión
pública. 2) Agresión perpetrada por desconocidos.
Pero por razones determinadas (trabajos periodísticos difundidos
o por difundir) se presume o infiere quién o quiénes
son o podrían ser los responsables. Sin embargo, no hay
pruebas fehacientes.
Un
tercer tipo de hechos que, aunque no pueden considerarse "agresiones"
como tales, suelen ocurrir o realizarse enmascaradamente
para inhibir o afectar el trabajo periodístico de medios
y comunicadores. Entre estos hechos pueden señalarse renuncias
inducidas, demandas, auditorías fiscales, bloqueos publicitarios,
y otros más.
La
experiencia en el seguimiento hemerográfico de casos de
amagos a la libre expresión, nos permite plantear la siguiente
tipología:
1.
Agresiones públicas o embozadas a periodistas
a)
Acoso u hostigamiento
b)
Agresión física
c)
Allanamiento
d)
Amenazas e intimidación
e)
Asesinato
f)
Atentado a la vida
g)
Censura
h)
Espionaje
i)
Intento de secuestro
j)
Obstaculización o bloqueo informativo o veto o restricciones
k)
Secuestro
2.
Hechos que pueden significar inhibición o presiones a periodistas
l)
Auto de formal prisión
m)
Cita a comparecer
n)
Demanda
ñ)
Despido
o)
Detención por parte de autoridades
p)
Orden de aprehensión
q)
Renuncia inducida
r)
Robo
s)
Suspensión
3.
Agresiones públicas o embozadas a medios
a)
Allanamiento
b)
Amenazas e intimidación
c)
Atentado
d)
Bloqueo informativo
e)
Censura
g)
Confiscación
4.
Hechos que pueden significar inhibición o presiones a medios
g)
Auditoría fiscal
h)
Bloqueo publicitario
i)
Cancelación de un programa o de una concesión
j)
Cierre temporal o clausura de una emisora
k)
Demanda
l)
Embargo
m)
Robo
Vale
señalar que no es gratuita la expresión agresiones
públicas o embozadas, pues los estudios realizados
anteriormente revelan que un considerable porcentaje de casos
suelen ocurrir bajo el anonimato de los responsables. En otras
palabras: no resulta infrecuente que ciertos personajes, molestos
o inquietos por informaciones o críticas o comentarios
publicados o por darse a conocer, actúen contra periodistas
a través de mensajes inhibitorios de manera embozada -es
decir, sin dar la cara- para evitar comprometer su imagen pública
o la de la institución que representan. Por eso se decidió
considerar los casos en que los indicios apuntan a tal propósito.
En
torno a los hechos que pueden significar inhibición
o presiones a periodistas y medios de comunicación,
conviene reiterar que, estrictamente hablando, no pueden considerarse
"agresiones". Sin embargo, la experiencia indica que tanto la
interpretación y aplicación de las leyes como las
relaciones medios-gobierno en México están influidas
por la discrecionalidad y la parcialidad en momentos clave, lo
cual posibilita cauces inhibitorios o de presión mediante
argucias legales o de otra índole. Por tanto, aunque resulta
complejo dilucidar a ciencia cierta cuándo se trata realmente
de atentados a las libertades de expresión e información,
la simple referencia de tales hechos implica una insoslayable
veta de análisis.
Las
variables
Entre
las variables por considerar para el desarrollo del estudio, se
encuentran: incidente, tipo de agresión o acto, nombre
de la persona afectada, sexo, cargo o quehacer, fuente informativa
o área del periodista, medio o espacio al que pertenece
o donde participa, fecha y lugar en que ocurrió, responsables,
motivos del hecho, y referencia.
Para
los fines de un análisis como el que aquí se propone,
resulta pertinente definir el concepto de periodista: toda
aquella persona que participa de manera regular en el acopio,
análisis, procesamiento o redacción y difusión
de informaciones o comentarios a través de los medios de
comunicación y que vive de ello.2 Por ende, cuando se trate
de agresiones a periodistas, éstos deberán
identificarse como tales en función de un cargo específico:
articulista3 o columnista, caricaturista, comentarista de radio
y/o televisión, conductor o locutor, coordinador de sección,
corresponsal, director, subdirector, editor, reportero gráfico,
jefe de información, jefe de redacción, redactor,
reportero, videoasta, y otros. En consecuencia, los incidentes
en contra de empleados de los medios de ninguna manera pueden
considerarse como agresiones a periodistas habida cuenta
que su cargo no se ajusta a la acepción de periodista que
proponemos, pero sí habrán de consignarse -sólo
si las razones se vinculan directamente al ejercicio de las libertades
de expresión e información- como agresiones a medios.
En esa lista de afectados por su pertenencia a un medio de comunicación,
se encuentran: el administrador o contador, dueño, gerente,
presidente, vigilante, voceador, secretaria, y empleado (aquí
entran aquellos cargos no contemplados).
La
detección de las fuentes que cubren -o temas que abordan-
los periodistas afectados, contribuye a perfilar un abanico de
las áreas de mayor controversia o conflicto. Así,
tras una consulta a varios periódicos, se decidió
clasificar las fuentes de la siguiente manera: 1) Agropecuaria/Agraria;
2) Cultural; 3) Deportes; 4) Ecología/Medio
ambiente; 5) Economía y finanzas; 6) Educativa;
7) Espectáculos; 8) Información general
(incorpora: aeropuertos y turismo, organismos asistenciales como
ISSSTE e IMSS, asociaciones profesionales, Departamento del Distrito
Federal, delegaciones, estados, religión e Iglesias, salud
y medicina, seguridad pública); 9) Policiaca (juzgados,
nota roja); 10) Política (Cámara de Diputados,
Cámara de Senadores, derechos humanos, información
diplomática, información electoral, fuerzas armadas,
sindicatos, ONG's, partidos políticos, Presidencia de la
República, secretarías de Estado, Suprema Corte
de Justicia); y 11) Sociales.
Una
variable en la que se ha puesto particular atención por
su carga acusatoria es la referida a los responsables, la cual
se desglosa así: 1) Desconocidos; 2) Directivos
de medios (dueño, presidente, director, subdirector...);
3) Ex funcionarios de dependencias policiacas; 4)
Ex funcionarios de gobierno; 5) Fuerzas del orden (aquí
entra una larguísima lista: agentes y comandantes de la
Policía Federal de Caminos, Policía Fiscal Federal,
Policía Judicial del Distrito Federal, Policía Preventiva
Municipal, Policía Judicial Estatal, Policía Judicial
Federal, así como comandantes de la Procuraduría
General de la República, efectivos, granaderos y elementos
de la Secretaría de Seguridad Pública, elementos
de la Dirección de Seguridad Pública, policías
antimotines de la Secretaría de Protección y Vialidad,
y toda clase de agentes, judiciales, policías -como los
de tránsito-, granaderos, y guardaespaldas como los del
Estado Mayor Presidencial); 6) Funcionarios de dependencias
policiacas (delegados de la PGR, directores de DSP...); 7)
Funcionarios de gobierno (gobernadores, regidores, presidentes
municipales...); 8) Grupos políticos; 9) Grupos
sociales; 10) Instituciones de gobierno; 11) Otros
(organizadores de una feria, sacerdotes, maestros...); 12)
Particulares; 13) Representantes de partidos políticos
(senadores, diputados, etcétera); y 14) Supuestos
narcotraficantes.
Los
motivos para cometer cada uno de los hechos o agresiones contra
periodistas y medios, constituyen otra variable de sumo interés
por lo que tienen de significación para el ejercicio de
las libertades de expresión e información en nuestro
país. Por ello, resulta imprescindible definirlos en detalle:
a) Por contenidos: cuando el periodista escribe, publica
o transmite determinado material que molesta o preocupa a alguien,
sin especificar si el afectado es un articulista, columnista o
reportero. b) Por críticas: cuando el periodista
o el medio realiza juicios o comentarios críticos de las
actividades de organismos o personas públicas; por lo general
se trata de columnistas, articulistas o ensayistas que analizan,
cuestionan y opinan en torno a temas de coyuntura.4 c) Por
denuncias: cuando un reportero -o eventualmente un columnista-
hace la revelación de datos, sucesos o informes que evidencian
manejos turbios o ineficientes o ilegales, que afectan al conjunto
social y son de interés público.5 d) Por motivos
desconocidos: cuando la fuente omite el dato o el afectado
ignora la identidad de los agresores. e) Por nexos con el narcotráfico:
cuando el periodista aparentemente tiene algún vínculo
con narcotraficantes. f) Por ejercer su labor: cuando el
periodista resulta agredido por o al momento de realizar su trabajo
reporteril. g) Por posibles contenidos o denuncias: cuando
no se tiene la certeza de que el periodista haya sido agredido
por transmitir alguna información o comentario, pero hay
probables indicadores para señalar responsabilidades. h)
Robo: cuando al periodista se le despoja de algún
material de trabajo con el fin indirecto de inhibir su labor y
los indicios refuerzan tal hipótesis.
En
lo que concierne al análisis que se publica en estas páginas,
las referencias que lo nutren proceden de siete diarios, tres
revistas y tres organismos (véase "Vitrina metodológica").
Finalmente,
las variables referidas a nombre, sexo, medio o espacio, fecha
y lugar, significan datos de relevancia innegable, por lo que
también son tomados en cuenta en la presente propuesta
metodológica.
Criterios
adicionales
Para
concluir, vale la pena presentar algunos criterios adicionales
que permitirán esclarecer posibles confusiones:
1)
Cuando concurra más de un incidente en una oportunidad,
en el listado aparecerán como un sólo caso, y se
consignará para el análisis sólo el primero
por ser el predominante.
2)
Las agresiones contra empleados sólo podrán
ser consideradas si en ellas se advierten claros indicios de afectar
a la persona por su pertenencia al medio. De tal suerte que dicho
acto se integre al bloque de agresiones a medios de comunicación.
3)
La detección de las fuentes se inferirá de acuerdo
con la clase de agresor o responsable.
4)
Las agresiones a camarógrafos se registrarán
en el apartado de Fotógrafos/Reporteros por considerar
que se trata de un hecho implicado directamente en el ejercicio
reporteril.
5)
Se considerará perjuicio colectivo cuando se agredan
a más de tres personas en las mismas circunstancias y en
la misma ocasión.
6)
Únicamente se contemplarán robos cuando éstos
tengan como fin central atentar contra las libertades de expresión
e información.
7)
Se excluirán del análisis los asesinatos de
periodistas que evidentemente -de acuerdo con los indicios judiciales
y las propias fuentes hemerográficas- hayan sido cometidos
por razones ajenas al oficio periodístico.
La
propuesta metodológica que aquí hemos presentado,
sólo busca establecer directrices cuyo sustento nos permita
un reflejo más nítido y menos ambiguo del estado
que guarda el ejercicio de las libertades de expresión
e información en México.
NOTAS
1)
Aquí nos ajustamos a lo delineado por Ernesto Villanueva:
"[...] el contenido de la libertad de expresión `puede
consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales,
o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos
concretos', o como bien ha señalado el Tribunal Constitucional
de España: `La libertad de expresión tiene por objeto
pensamientos, ideas y opiniones'". Y por lo que se refiere a la
libertad de información, el mismo autor la concibe como
"el derecho de todo individuo a recibir, investigar y transmitir
hechos dotados de trascendencia pública a través
de los medios de comunicación social". Véase Villanueva,
Ernesto. Régimen jurídico de las libertades de
expresión e información en México. UNAM,
México, 1998. 253 pp.
2)
Se entiende que entra en la acepción de periodista quien
se encargue tan sólo de una de esas etapas, como un redactor
o un editor.
3)
Habitualmente un articulista no vive sólo de su
tarea como tal. Pero se contempla en el presente estudio por la
imposibilidad de soslayar su ejercicio de la libertad de expresión
y la recurrencia de actos en su contra.
4)
Tal apartado puede ubicarse en los linderos referidos a la libertad
de expresión.
5)
Este rubro puede entrar dentro del margen relativo a la libertad
de información.