Comentario
a la propuesta metodológica
Comentario
del Doctor Ernesto Villanueva al informe del “Recuento de daños.
Un acercamiento al estado de las libertades de expresión
e información en México durante 1997”, publicado
en agosto de 1998 por la Fundación Manuel Buendía,
con el apoyo de CENCOS. Tal recuento se puede consultar en este
mismo apartado de documentos.
El
recuento de daños que nos ocupa tiene varias lecturas.
Por supuesto, ofrece aspectos positivos, aunque expresa también
algunos retos para el futuro. Quiero referirme a ambos casos,
así sea en sus aspectos más generales.
1.
En principio quiero destacar que el estudio elaborado por Omar
Raúl Martínez y Verónica Trinidad Martínez
es exhaustivo, precisa con claridad las diversas categorías
de análisis que permiten diferenciar las formas de acoso
particular a los periodistas de los hechos violentos que afectan
a la sociedad en su conjunto. Más aún, se trata
de un estudio muy completo. Esta apreciación la corroboré
al buscar estudios similares en otros países que permitieran
ofrecer un análisis comparativo e identificar con precisión
donde estamos en el contexto internacional en materia de acoso
periodístico. Y digo que corroboré que se trata
de un texto completo, pues las referencias que existen –al menos
las que yo encontré en los estudios formulados por el Comité
de Protección de Periodistas de Nueva York, Reporteros
sin Fronteras, Freedom Forum, entre otras— son genéricas
y no profundizan como este estudio, ni menos aún aportan
un análisis sistemático como el que aquí
se contiene.
2.
La sola publicación de este recuento en forma sistematizada
exhibe, de entrada, que hay un problema de eficacia en el régimen
legal de nuestro país. De acuerdo a las cifras que arroja
el estudio que nos ocupa, se puede advertir que el proceso de
reforma democrática nacional corre al paralelo de las funciones
de los medios como vehículos de transmisión de conciencia
y de elementos informativos, para la toma de posturas de la propia
sociedad. Es decir, la apertura de los medios no sólo como
espejo del cambio de la sociedad, sino, en algunos acasos, como
vanguardia en la formación de la opinión pública
genera resistencias, simple y sencillamente porque afecta las
pautas que permite la reproducción del conocido sistema
político mexicano. El resultado son precisamente estas
fórmulas, cubiertas o descubiertas de acoso periodístico,
que manifiestan, por otro lado, que hay un proceso de cambio en
la prensa mexicana, o por lo menos en sectores crecientes de ella.
3.
El recuento pone de manifiesto también que el sistema legal
de México no ha reconocido aún a la prensa como
una profesión sustantiva en la formación de una
sociedad democrática. En el ámbito constitucional
tenemos en los artículos 6º y 7º de la Constitución
garantías decimonónicas de protección de
las libertades informativas, con un deber esencial de abstención
de los poderes públicos. Pero no existe en la estructura
legal mayor reconocimiento al trabajo periodístico. Existen,
por supuesto, en América Latina diversos países
que han avanzado en forma notable en este terreno. A vía
de ejemplo, pueden citarse tan sólo las constituciones
de Colombia, Guatemala y Paraguay, en donde además de las
garantías de libertad de expresión e información,
el trabajo periodístico está dotado de apoyos legales
que permiten cumplir con el primer derecho básico del trabajo
informativo: la posibilidad de ejercer el periodismo.
4.
El recuento permite reiterar lo atrasado y obsoleto del sistema
legal de los medios en México. Según este recuento,
uno de los factores de acoso reside en el bloqueo publicitario
y en la cancelación de espacios mediáticos. Esto
sólo sucede en donde no hay democracia. La discrecionalidad
de la ley genera vacíos y sombras que alimentan la sabia
de la corrupción. El uso patrimonial de los recursos públicos
en la asignación de publicidad oficial para satisfacer
intereses de grupo es una desmesura del caso mexicano. Lo mismo
puede decirse de la singular liberalidad prevista en la Ley Federal
de Radio y Televisión para renovar y revocar concesiones
de radio y televisión. Aquí se encuentra, en última
instancia, el fundamento legal de una iniciativa ilegítima
para cancelar programas, vetar periodistas o incidir opiniones.
5.
Si bien es cierto que el recuento es aportativo, creo que valdría
la pena para futuras ediciones integrar un apartado dedicado a
la eficacia de resolución judicial, en los casos que así
proceda; es decir, medir la impunidad judicial o, dicho al contrario,
la capacidad de respuesta del sistema de procuración y
de aplicación de justicia frente a las denuncias de hechos
recibidas en este campo.
Existen varias conclusiones. Yo quisiera
terminar únicamente con dos.
1.
Debe procurarse un cambio en el apartado jurídico del país
que permita dar una mayor y mejor protección al trabajo
periodístico, tanto en el marco constitucional como a nivel
de legislación secundaria. El derecho comparado puede ser
una fuente para abreviar lo mejor de la experiencia internacional
ajustada al caso mexicano.
2.
Sólo la unidad y la organización de los informadores
permitirá defender la integridad del gremio y dar respuesta
concreta frente a los múltiples retos que depara este proceso
de transición. De no ser así, los acosos, las presiones
y, peor aún, los fenómenos de impunidad habrán
de seguir su camino en perjuicio de todos. El camino de la unidad
se ha perdido. Habrá que encontrarlo.