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Comentario a la propuesta metodológica

Comentario del Doctor Ernesto Villanueva al informe del “Recuento de daños. Un  acercamiento al estado de las libertades de expresión e información en México durante 1997”, publicado en agosto de 1998 por la Fundación Manuel Buendía, con el apoyo de CENCOS. Tal recuento se puede consultar en este mismo apartado de documentos.


El recuento de daños que nos ocupa tiene varias lecturas. Por supuesto, ofrece aspectos positivos, aunque expresa también algunos retos para el futuro. Quiero referirme a ambos casos, así sea en sus aspectos más generales.

1. En principio quiero destacar que el estudio elaborado por Omar Raúl Martínez y Verónica Trinidad Martínez es exhaustivo, precisa con claridad las diversas categorías de análisis que permiten diferenciar las formas de acoso particular a los periodistas de los hechos violentos que afectan a la sociedad en su conjunto. Más aún, se trata de un estudio muy completo. Esta apreciación la corroboré al buscar estudios similares en otros países que permitieran ofrecer un análisis comparativo e identificar con precisión donde estamos en el contexto internacional en materia de acoso periodístico. Y digo que corroboré que se trata de un texto completo, pues las referencias que existen –al menos las que yo encontré en los estudios formulados por el Comité de Protección de Periodistas de Nueva York, Reporteros sin Fronteras, Freedom Forum, entre otras— son genéricas y no profundizan como este estudio, ni menos aún aportan un análisis sistemático como el que aquí se contiene.

2. La sola publicación de este recuento en forma sistematizada exhibe, de entrada, que hay un problema de eficacia en el régimen legal de nuestro país. De acuerdo a las cifras que arroja el estudio que nos ocupa, se puede advertir que el proceso de reforma democrática nacional corre al paralelo de las funciones de los medios como vehículos de transmisión de conciencia y de elementos informativos, para la toma de posturas de la propia sociedad. Es decir, la apertura de los medios no sólo como espejo del cambio de la sociedad, sino, en algunos acasos, como vanguardia en la formación de la opinión pública genera resistencias, simple y sencillamente porque afecta las pautas que permite la reproducción del conocido sistema político mexicano. El resultado son precisamente estas fórmulas, cubiertas o descubiertas de acoso periodístico, que manifiestan, por otro lado, que hay un proceso de cambio en la prensa mexicana, o por lo menos en sectores crecientes de ella.

3. El recuento pone de manifiesto también que el sistema legal de México no ha reconocido aún a la prensa como una profesión sustantiva en la formación de una sociedad democrática. En el ámbito constitucional tenemos en los artículos 6º y 7º de la Constitución garantías decimonónicas de protección de las libertades informativas, con un deber esencial de abstención de los poderes públicos. Pero no existe en la estructura legal mayor reconocimiento al trabajo periodístico. Existen, por supuesto, en América Latina diversos países que han avanzado en forma notable en este terreno. A vía de ejemplo, pueden citarse tan sólo las constituciones de Colombia, Guatemala y Paraguay, en donde además de las garantías de libertad de expresión e información, el trabajo periodístico está dotado de apoyos legales que permiten cumplir con el primer derecho básico del trabajo informativo: la posibilidad de ejercer el periodismo.

4. El recuento permite reiterar lo atrasado y obsoleto del sistema legal de los medios en México. Según este recuento, uno de los factores de acoso reside en el bloqueo publicitario y en la cancelación de espacios mediáticos. Esto sólo sucede en donde no hay democracia. La discrecionalidad de la ley genera vacíos y sombras que alimentan la sabia de la corrupción. El uso patrimonial de los recursos públicos en la asignación de publicidad oficial para satisfacer intereses de grupo es una desmesura del caso mexicano. Lo mismo puede decirse de la singular liberalidad prevista en la Ley Federal de Radio y Televisión para renovar y revocar concesiones de radio y televisión. Aquí se encuentra, en última instancia, el fundamento legal de una iniciativa ilegítima para cancelar programas, vetar periodistas o incidir opiniones.

5. Si bien es cierto que el recuento es aportativo, creo que valdría la pena para futuras ediciones integrar un apartado dedicado a la eficacia de resolución judicial, en los casos que así proceda; es decir, medir la impunidad judicial o, dicho al contrario, la capacidad de respuesta del sistema de procuración y de aplicación de justicia frente a las denuncias de hechos recibidas en este campo.

Existen varias conclusiones. Yo quisiera terminar únicamente con dos.

1. Debe procurarse un cambio en el apartado jurídico del país que permita dar una mayor y mejor protección al trabajo periodístico, tanto en el marco constitucional como a nivel de legislación secundaria. El derecho comparado puede ser una fuente para abreviar lo mejor de la experiencia internacional ajustada al caso mexicano.

2. Sólo la unidad y la organización de los informadores permitirá defender la integridad del gremio y dar respuesta concreta frente a los múltiples retos que depara este proceso de transición. De no ser así, los acosos, las presiones y, peor aún, los fenómenos de impunidad habrán de seguir su camino en perjuicio de todos. El camino de la unidad se ha perdido. Habrá que encontrarlo.